Los derechos del trabajador son irrenunciables, razón por la cual tienes derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, pago de prima de antigüedad, así como de todas y cada una de las prestaciones que estén vigentes en el contrato o las condiciones de trabajo que regulen tu relación laboral con la empresa o patrón.
Si por alguna razón son negadas a ser pagadas deberás de iniciar un procedimiento contencioso ante la autoridad laboral correspondiente y para ello cuentas con un término de un año, que empieza a correr a partir del día siguiente de la separación del trabajo, una vez transcurrido ese término se tiene por perdido el derecho para accionar tu derecho, que en materia jurídica es denominado prescripción.
si como trabajador renuncio voluntariamente recibo alguna compensación ,después de laborar 10 años