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Se puede vender un terreno intestado
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En nuestro país el número de defunciones por causa de Covid-19 a aumentado de manera considerable y con ellos surgen distintos problemas los cuales han sido dados a conocer por el Gobierno Federal.

Por esta razón o caso fortuito, se tiene la necesidad en distintas familias de vender alguna propiedad específicamente terrenos o casas habitación, sin embargo muchas de estas personas fallecen sin haber dejado un testamento para dividir sus bienes entre los herederos, quedando los bienes denominados intestados.

¿ES POSIBLE VENDER UN TERRENO INTESTADO?

De una manera inmediata el proceso para llevar a cabo la venta del terreno, no se puede llevar a cabo, debido al fallecimiento de la persona, sin embargo se puede realizar la venta mediante una sucesión intestamentaría.



¿QUE ES UNA SUCESIÓN INTESTAMENTARÍA?

Este termino se le da al procedimiento mediante el cual los herederos legítimos, pueden solicitar mediante una demanda legal, ante una autoridad competente ya sea un notario publico o un Juez, tal y como lo indique nuestro Código Civil Vigente en el Estado de México.

SUCESIÓN INTESTAMENTARIA ANTE EL JUEZ

La sucesión, debe de iniciarse mediante una demanda por parte de los herederos ante el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial al que pertenezcan por razón de su domicilio, así mismo esta demanda debe ser acompañada de los documentos que acrediten, la capacidad para ser herederos tales como actas de nacimiento, matrimonio y adopción según sea el caso.

ETAPAS DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

  1. INVESTIGACIÓN Y DECLARATORIA DE HEREDEROS
    La autoridad realiza una profunda investigación para determinar el vinculo familiar conla que cuentan los supuestos herederos y la capacidad que tienen para ser sujetos de herencia, todo esto con las pruebas aportadas en el escrito inicial de demanda o si bien así lo considera el Juez, girando oficios a dependencias gubernamentales que así le puedan informar.
  2. DESIGNACIÓN DE ALBACEA.
    Los herederos de común acuerdo pueden organizarse para designar a un albacea, a falta de consenso entre los antes mencionados el Juez designara uno con la finalidad de que este vigile la integridad de los bienes o del terreno.
  3. INVENTARIO Y AVALUO.
    Se procede a realizar un inventario de todos y cada uno de los bienes del fallecido así mismo del costo de cada uno de ellos.
  4. ADJUDICACIÓN.
    Una vez teniendo el avaluó el juez determinara la repartición de los bienes o de los terrenos entre los o el heredero.
  5. ESCRITURA DEL TERRENO.
    Finalmente debe elaborarse una nueva escritura a favor de los o del heredero que sea designado mediante sentencia ejecutoriada y así el terreno esta libre para poder ser vendido.


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