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 ACREDITACIÓN DE CONCUBINATO

Se considera concubinato la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, se hayan procreado hijos en común.

¿COMO ACREDITO UN CONCUBINATO POR MUERTE A CAUSA DE COVID- 19?

Por motivo de esta pandemia causada por el virus Covid-19, muchas vidas se están perdiendo, a consecuencia de la muerte existen personas que vivieron por muchos años así mismo procrearon hijos sin haber contraído un matrimonio civil, este acontecimiento no restringe a las personas de poder demandar derechos derivados de la vida en común que se hizo con el difunto, ya que legalmente los bienes muebles e inmuebles que se construyeron durante el lapso que duro el concubinato pueden ser reclamados simplemente llevando un Juicio ante los Tribunales Familiares, para poder exponer esta temática y así con el dictado de sentencia correspondiente poder reclamar los bienes muebles e inmuebles que se desee reclamar.



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